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jueves, 31 de octubre de 2013



LAS TIC COMO HERRAMIENTAS PARA PREVENIR
 EL PLAGIO
 

         Los seres humanos tienen la capacidad de crear intelectualmente de forma  innata o  adquirida; por lo tanto son autores; a fin de protegerlos tanto a él como a la obra y darle la facultad de oponer a cualquier posibilidad de modificación de su creación sin su autorización, tanto para el uso de explotación por sí mismo o por terceros; se han establecido un conjunto de normas denominadas Derecho de Autor.

          El Derecho de Autor es también llamado  Derecho a la Propiedad Intelectual viene desde el año 25 a.c., Marco Vitruvio lo recogía en su Libro Séptimo, De architectura. Se reconocía el derecho moral sobre la obra, en especial las literarias.  Al aparecer la imprenta se da  la posibilidad de proteger no un solo objeto como propiedad material, sino sus múltiples reproducciones como fuentes de propiedad intelectual; el Estado comienza a controlar las producciones a quienes invertían en la difusión de obras y controlar esta nueva fuente de oposición al poder. En 1710 se otorga la primera protección formal al derecho de autor a través del Estatuto de la Reina Ana de Inglaterra, que crea el derecho exclusivo a imprimir. Dada la universalidad de las obras cuya explotación traspasa las fronteras físicas se da la necesidad de proteger el intercambio cultural de modo que se preservase tanto los derechos morales como patrimoniales del autor. Así en 1886, se firmó el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas constituyéndose en la fuente internacional de protección del derecho de autor; el cual es el punto de partida; también está la Convención Universal y el Convenio de Roma, a fin de dar protección para los creativos intelectuales; también existe la  Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que tiene por misión salvaguardar del que hacer intelectual; es un organismo especializado de las Naciones Unidas (ONU), que apoya y agrupa a más de cien países.

          El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.

 “El derecho de autor consiste en el conjunto de facultades morales y patrimoniales que corresponden en forma exclusiva al autor de una obra, o a quien corresponda la titularidad de estos derechos por haberle sido transmitidos por el autor o por disposición legal, y conforme los cuales aquel puede beneficiarse de la utilización o comercialización de su obra, ya sea directamente o autorizando a terceros la realización de ciertos actos”  (Julio C. Gómez Parra, página www.marcas.com.ve/index..php).

                Para el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI),

el enfoque tradicional que sustenta el derecho del autor como institución divina, hoy en día no es viable, considerando que es un hecho evidente, que todo proceso de creación no parte de la nada; el autor o creador parte siempre de ideas o formas que existen; esta debe ser la premisa o pilar fundamental de la creación intelectual; por otra parte, el marco regulador de la materia debe salvaguardar las fuentes de creación anónimas y tradicionales como legados socio culturales, que deben respetar los canales de transmisión y su carácter de uso libre por todos.

 Base Constitucional de la Propiedad Intelectual en Venezuela

 
         En opinión del SAPI, nuevamente se presenta la misma redacción de la Constitución vigente, que se basa en enunciar las creaciones del ingenio humano que comprenden la propiedad intelectual. Este criterio está totalmente abandonado, debido a la amplitud de formas en que se manifiesta cada día el intelecto creador del hombre. Por ello se sugiere no enunciar estas manifestaciones, sino por el contrario, hacerla más omnicomprensiva. De esta manera, al sustituir la lista de enunciaciones por la mención "todos los derechos de propiedad intelectual reconocidos o por reconocerse", quedan incluidos los derechos sobre todas las ramas de la propiedad intelectual, con suficiente amplitud para cubrir las nuevas formas que sean o puedan ser reconocidas en el futuro, en acuerdos y tratados internacionales.

         Igualmente, propone incluir que la protección que Venezuela reconoce a la propiedad intelectual, no solo es la recogida en las leyes, sino también en los Tratados y Acuerdos Internacionales, así como en nuestras normas de integración. Finalmente, considera absolutamente contraproducente establecer "excepciones" a la propiedad intelectual por razones de interés social, por cuanto las limitaciones o restricciones que en esta materia pudieran existir, se encuentran ya recogidas en los Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por la República. La propiedad intelectual está garantizada en el Artículo 124: "Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales".

         Los autores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos tienen el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra de acuerdo a condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar:

*      su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora;

*      su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical;

*      su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo;

*      su transmisión, por radio, cable o satélite;

*      su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.

         En algunos casos los creadores venden los derechos sobre sus obras a particulares o empresas capaces de comercializar sus obras, a cambio del pago de un importe llamado regalía. Los derechos patrimoniales tienen una duración, estipulada en los tratados de la OMPI, de 50 años tras la muerte del autor; cada legislación nacional puede fijar plazos más largos. El mismo permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período de tiempo razonable.

         El derecho de autor también incluye derechos morales que equivalen al derecho de reivindicar la autoría de una obra y al derecho de oponerse a modificaciones de la misma que pueden atentar contra la reputación del creador; el cual puede hacer valer sus derechos mediante recursos administrativos y en los tribunales.

         El derecho de autor debe ser protegido porque son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas; lo que debería garantizar a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería; contribuyendo  a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.

         La base legal  está establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dentro de los Derechos Culturales y Educativos en el artículo 98,  en los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el artículo 124 y en la Competencia del Poder Público Nacional en el artículo 156, numeral 32.
 
         El contenido del Derecho de Autor se divide en dos clases:

Derechos Patrimoniales o de Explotación: son los que representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual.

Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal.

Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.

Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública?

Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones

Derechos morales: son derechos no económicos, personales, sobre el recurso.

Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si pública (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.

Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso.

Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.

Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformarlo.

La autoría y la titularidad

La obra es creada por un sujeto pero la titularidad puede recaer sobre el autor o sobre una persona natural o jurídica distinta al careador, Ejemplo: los que crean programas de computación, les pagan para que los realice.

Autor es la persona natural que crea la obra  pero la titularidad puede o no corresponder al autor de la obra; por lo tanto de la protección que la ley concede al autor  se podrán beneficiar personas jurídicas.
 
El Sistema de propiedad industrial en el Grupo Andino

         El Grupo Andino lo integran actualmente cinco países de Latinoamérica: Colombia, Ecuador, Bolivia, Perú y Venezuela. Creado con el acuerdo de Cartagena en 1969, firma el Pacto Andino en el mismo año. Los miembros originales de este grupo fueron: Bolivia, Chile, Colombia Ecuador, y Perú. Posteriormente, se integró Venezuela, en 1973 y Chile se retiró en 1976, sin embargo, los objetivos del Pacto Andino permanecen con la misma propuesta de crecimiento económico dentro de los países miembros y la creación de un mercado común. La internacionalización del mercado mundial, empero, ha llevado al interés de este grupo en la liberalización del comercio e inversión. Pero las ventajas de este pacto común no sólo se reflejan en el comercio, sino en materia de propiedad intelectual.

         En octubre de 1993, el Pacto Andino "desarrolló" significativamente su régimen de propiedad intelectual, aprobándose tres nuevos decretos: la Decisión 344 (Propiedad Industrial), la Decisión 345 (Derechos de Obtentor de Variedades Vegetales) y la Decisión 351 (Derechos de Autor). Para el objetivo de nuestro trabajo nos centraremos en las dos primeras. Con la firma de estos decretos se logra: la extensión de vigencia de las patentes de 15 a 20 años; permite la protección por patentes para invenciones biotecnológicas; protección para nuevas variedades vegetales, las figuras de secreto industrial y denominaciones de origen, entre otros. El desarrollo industrial de los países marcha en paralelo con la importancia que éstos le otorgan a la investigación científica y a la protección legal de los descubrimientos. Las patentes industriales son la forma típica de protección de las invenciones.

         Actualmente, 71 por ciento de la información tecnológica es divulgada exclusivamente a través de patentes, según lo informó Vera Lucia de Sá Bentemuller Pereira, experta en manejo de patentes invitada por la OMPI al I Congreso Venezolano de Propiedad Intelectual. Esta información se encuentra centralizada en un registro que almacena 550 mil documentos, a los cuales se puede acceder gracias a un convenio con la Organización Internacional de Propiedad Industrial. En Venezuela uno de los organismos de investigación por excelencia es el Centro de Investigación y Apoyo Tecnológico (Pdvsa-Intevep), filial de Petróleos de Venezuela. Su constante desarrollo de procesos industriales, muchos de ellos en asociación con otras compañías, los obligó a desarrollar un estricto sistema de negociación y administración de sus patentes.

         Ángel Morales (2011), asesor legal de Pdvsa-Intevep, explicó que “la experiencia les ha demostrado que es conveniente definir el mecanismo de titularidad de las patentes al inicio de cada contrato de investigación. La fórmula más idónea es asignar la titularidad de la patente a una sola de las partes, con la obligación contractual de conceder una licencia no exclusiva, irrevocable y sin pagos de regalías a la otra parte. Uno detenta la titularidad de la patente y el otro tiene derechos de explotación”.

           En poco más de una década la revolución digital e Internet han tomado por sorpresa la economía, la sociedad, la política mundial y el derecho, convirtiéndose en el fenómeno tecnológico de más rápida expansión desde la aparición del televisor; a raíz de esta situación, Internet ha logrado en un período de tiempo muy corto transformar la economía, la sociedad y el derecho, creando nuevas necesidades y perjudicando en muchas ocasiones la protección jurídica de la mayoría de los derechos existentes.
                        Esta situación ocurre en vista de que los derechos se ven abrumados con la rapidez con que se desarrolla y evoluciona todo el entorno digital, ya que no pueden competir y equiparar su protección de acuerdo con las necesidades actuales y tecnológicas de nuestro medio.
            Desde el punto de vista de los Derechos de Autor, el creador de una obra tiene derecho a autorizar o prohibir el uso de sus obras; un dramaturgo puede autorizar que su obra se ponga en escena sobre la base de una serie de condiciones previamente establecidas; un escritor puede negociar un contrato con una editorial para la publicación y distribución de su libro; y un compositor o músico puede autorizar la grabación de su obra o interpretación en disco compacto. Esos ejemplos ilustran la manera en que los titulares de derechos pueden ejercerlos de manera individual.
                        A partir del desarrollo en el Entorno Digital a través de la computación electrónica digital, de las computadoras personales y, sobre todo, del surgimiento de Internet como una red distribuida, los usuarios-finales comenzaron a utilizar masivamente sistemas digitales. La progresiva y continua traducción de información hacia formatos digitales y el abaratamiento de la infraestructura para su procesamiento que les permitió a los usuarios-finales un aumento significativo de sus capacidades. La digitalización aumentó exponencialmente su capacidad de acceder, producir, compartir y copiar sin pérdida de calidad y, prácticamente, sin costo alguno todo tipo de obras intelectuales. El proceso de digitalización también contribuyó a hacer más evidente la separación entre los bienes intelectuales y las obras que los expresan y sus soportes. Todo esto ha venido a crear graves problemas para los titulares de los derechos de autor y los derechos conexos.
            En Venezuela al igual que en el resto del mundo los derechos de propiedad intelectual juegan una importante labor para el desarrollo económico, científico, social y político de un pueblo y en vista de su importancia es que surge la necesidad de establecer normas claras y concretas así como mecanismos tecnológicos que ayuden a regular y controlar la comercialización de dichos bienes de tal forma que permitan una comercialización sin trabas que logre que tanto el titular de los bienes como los consumidores obtengan los grandes beneficios del comercio sin intermediarios.

INFRACCIONES AL DERECHO DE AUTOR EN EL CIBERESPACIO
            El autor de toda obra es la persona que la creó. Y así lo prevé la Ley sobre el derecho de autor en Venezuela, en el artículo 7 que establece: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 104, se presume, salvo prueba en contrario, que es autor de la obra la persona cuyo nombre aparece indicado como tal en la obra de la manera acostumbrada...”  

            La duración de los derechos atribuidos al autor de la obra permiten la divulgación de ésta y la exclusividad sobre su explotación en ese tiempo; transcurrido éste, la obra pasará al dominio público; lo que implica que su explotación podrá hacerse sin perjudicar de manera alguna la integridad de la obra y la autoría respectiva. En la Ley sobre derechos de autor, artículo 25, se prevé la vida del autor más sesenta años luego de su muerte.  

            Sólo la obra del ingenio del ser humano es el bien que protege los derechos de autor. En este sentido, se entiende que la obra es un producto del ingenio; es diferente de copia. 
            En el artículo 1 de la Ley sobre el derecho de autor, el legislador se limita a señalar diversos ámbitos de la actividad del hombre en los cuales hay producción de obras. Aun cuando en el artículo 2 de esta norma se mencionan, de manera no taxativa, una lista de obras que deben entenderse producto del ingenio. No existe una definición normativa de obra. 
            La protección de las obras en la red en nada varía con respecto a los principios, mundialmente reconocidos y aceptados, que sustentan las bases de la creación intelectual del hombre; su diferencia está en la necesaria protección tecnológica para evitar las violaciones de los derechos atribuidos a sus titulares. Ello se justifica en el artículo 9 del Convenio de Berna cuando prevé “el derecho exclusivo que tiene el autor de una obra de autorizar su reproducción por cualquier procedimiento y forma”.  

            En cuanto a los derechos del autor sobre su obra pueden ser morales y patrimoniales. En la ley venezolana, se regulan cuatro tipos fundamentales de derechos morales:  
 
a) Derecho de Paternidad, relacionado con la identificación automática de la autoría; dependiendo el ejercicio de este derecho según sea la obra del ingenio creada (obra literaria, obra musical, obra artística, obra científica, etc.) Sin embargo, este derecho tiene sus excepciones importantes de señalar: en los casos de obras creadas bajo relación de trabajo (artículo 59 de la ley); cuando se trata de programas de computación (artículo 17 de la ley); en las obras audiovisuales (artículo 15 de la ley) y en los casos de obras radiofónicas (artículo 16 de la ley).  

b) Derecho de Integridad, está referido a la protección que se le proporciona a la obra de someterla a modificaciones, deformaciones o mutilaciones que lleguen a atentar contra el honor y la reputación del autor. Y tal como lo prevé el artículo 20 de la Ley sobre derecho de autor, la infracción a este derecho se relaciona con las acciones físicas tomadas en contra del autor de la obra. En cuanto a las excepciones se aplican las mismas indicadas ut supra.  

c) Derecho de Publicación, está referido con la exposición al público de la obra, bien total o parcialmente; está regulado en el artículo 18 de la ley. El Reglamento de la Ley sobre derechos de autor, en el artículo 13, prevé además, el derecho al inédito, a los fines de concordar con la Decisión No. 351.  

d) Derecho de Arrepentimiento, el cual tiene relación directa con la revocación de la cesión del derecho por parte del autor; previsto este derecho en el artículo 58 de la ley y en el artículo 13 del Reglamento en comento.  

            Estos derechos morales son de carácter personal, irrenunciables, no negociables, imprescriptibles.  

            En cuanto a los derechos patrimoniales en la Ley sobre derecho de autor, están referidos a la explotación o disfrute económico de la obra por parte del autor, causahabientes o derechohabientes regulados en el artículo 23 de la norma y desarrollados a partir del artículo 39 del texto normativo. Básicamente estos derechos comprenden: el derecho de comunicación pública y el derecho de reproducción o distribución de la obra; los cuales son independientes entre sí, a tenor de lo dispuesto en el artículo 51 eiusdem.

 

            Los límites a los derechos de explotación están regulados en la citada ley en los artículos 43 al 49 de la ley.

 

            Los usuarios pueden infringir cualquiera de los derechos de autor tanto en el mundo analógico como en la sociedad de la información; no es necesario hacer distinción alguna. Pero, con respecto a los proveedores (de contenidos o de servicios) los derechos que usualmente se violentan son: la reproducción, la distribución y la comunicación pública de la obra, en cuanto a los derechos patrimoniales se refiere; y la divulgación, paternidad y modificación de la obra, que corresponden a los derechos morales del autor.
            En Internet los proveedores de contenidos son aquellos que eligen y proveen información a través de un sitio en la red; por el contrario, los proveedores (o prestadores) de servicio son aquellos que proveen el acceso o el alojamiento en Internet. De esta simple delimitación de funciones se desprende la determinación del alcance de sus responsabilidades en el material intelectual puesto a disposición. Determinándose que, en principio, son los proveedores de contenidos quienes asumen la responsabilidad por la violación de derechos de autor en la red.
            Existen algunas conductas materializadas por los proveedores (contenidos y de servicios) que han sido recogidas como supuestos de hecho para identificar la violación de derechos de autor: 
a. Por colocar a disposición de usuarios obras para las cuales no tenían la autorización debida mediante la digitalización de las obras en Internet.
b. Por colaborar en la violación de los derechos de autor (copyright) con los usuarios, al permitir la descarga de obras que se encuentran a disposición de los abonados.
c. Por no proteger las obras con medidas tecnológicas apropiadas o por no tener el control debido sobre los materiales, es decir, cuando proporcionan alojamientos en sitios web que proporcionan herramientas para desactivar estos sistemas. 
d. Por obtener beneficios económicos de las actividades infractoras.
            Sin embargo, para que pueda identificarse una violación a los derechos de autor en la red deben producirse varios elementos concurrentes a los fines de materializar el supuesto de hecho, a saber:

1- Se necesita de un comportamiento dañoso (plagio, reproducción, etc.)
2- Daño cierto o carencia de autorización del propietario del material.
3-Debe haber  nexo causal entre el comportamiento y el daño (ánimo de lucro y en perjuicio de terceros).  

4- Criterio de imputación de la responsabilidad. 

            Aún cuando la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SADVEN),  en su Reglamento sobre el uso de los Medios Digitales, tipifica como conductas prohibidas en los medios digitales:

a. Publicación directa o a través de enlaces de:

                         • Contenido sexual explícito, violento, que atente la integridad de las                   personas, incite al odio, la violencia o la intolerancia;

• Contenido que promueva la discriminación por razones de sexo, raza, nacionalidad, religión, edad, condición social, inclinación política o por cualquier otro motivo;

• Contenido falso, ambiguo, exagerado o extemporáneo de forma que induzca o pueda inducir a error;

• Contenido que viole derechos de propiedad intelectual;

• Contenido que vulnere el derecho a la intimidad o a la imagen de las personas;

• Datos de identidad de niños, niñas y adolescentes o información confidencial de otros usuarios;

• Archivos o programas que contengan virus;

• En general, contenido contrario a las leyes y al orden público.

 
b. Utilización de lenguaje soez, los insultos y el hostigamiento;
 

c. Publicidad a usuarios del repertorio administrado por SACVEN. En todo caso sólo se podrá hacer mención a estos usuarios con el fin de promocionar algún evento, en los términos previstos en el artículo Octavo de este reglamento. 

d. Publicación de spam, flood o de peticiones a título personal o comercial. 

            Con el auge de la tecnología, el derecho de autor adquiere nuevas dimensiones en virtud de los medios en los que se utilizan las obras, los soportes en los cuales se fijan, y por los nuevos medios de reproducción y comercialización.

            El autor requiere de protección jurídica sobre la propiedad de sus obras, pues es un incentivo para seguir creando y entregar su obra a la sociedad para su uso y disfrute. Es innegable, por tanto, y a todas luces necesaria la retribución económica para incentivar también a las industrias que facilitan el acceso a estos materiales (sea editoriales, empresas discográficas o cinematográficas, etc.) que invierten recursos económicos para poner a disposición pública el material en cuestión. En el mismo sentido también es innegable el derecho que tiene el usuario a acceder a estos bienes, exigiendo el equilibrio necesario entre tantos intereses en conflicto.

            La problemática es mayor cuando se reconoce que la comunicación de obras sujetas al derecho de autor, más que una actividad cultural resulta una actividad lucrativa con beneficios económicos reales, que por ende despierta el interés de muchos órganos privados para evitar la apropiación pública y gratuita de bienes con los cuales se puede especular en el mercado.

            De la importancia creciente de los derechos de autor en su vertiente económica dan cuenta los últimos estudios realizados sobre esta materia así como otros datos que, bajo su apariencia trivial, constatan la realidad de este fenómeno, por ejemplo los precios alcanzados últimamente por las obras de autores de prestigio universal. El Libro Verde sobre derechos de autor y el reto de la tecnología, elaborado por la Comisión de las Comunidades Europeas en 1988, muestra cómo, en los países de nuestro entorno, un elevado porcentaje del PIB viene representado por ingresos generados por los derechos de autor.

            En Venezuela se reconoce a la propiedad intelectual, no solo es la recogida en las leyes, sino también en los Tratados y Acuerdos Internacionales, así como en nuestras normas de integración.

            Estos son algunos factores de los muchos que inciden en esa progresiva importancia de los derechos de autor: por ejemplo, el aumento del tiempo de ocio que dedicamos a la denominada industria de la cultura, el incremento del nivel de vida, la expansión de las industrias del entretenimiento, el desarrollo de la información, etc. Otros indicadores muestran el volumen monetario representado por los derechos de autor: su papel emergente dentro de las economías nacionales, los gastos por persona en artículos protegidos por la propiedad intelectual, los ingresos cada vez mayores de los autores, el acceso generalizado al mercado de las obras, etc. En definitiva, y así se deduce de la combinación de todos los indicadores, es la importancia de lo que se viene denominando, en términos generales, como negocio de la educación, información y cultura.

            Muchos profesores se quejan de que los alumnos se dedican a "copiar" y "pegar" sin ningún pudor y sin obtener rendimientos educativos del proceso. Por otra parte, existen muchos espacios web que se dedican a reproducir de forma literal lo que dicen otros. En la red existen herramientas que permiten conocer si un texto ó una página web está siendo copiada en otros espacios. Algunas de estas herramientas son: Approbo, Compilatio, CopyScape, Antiplagio Educared y Turnitin.

            Efectivamente, ese negocio de la cultura adquiere dimensiones universales en Internet, como mercado global. En el ámbito de distribución internacional de las obras, se genera un mercado muy atractivo para quienes ostentan la propiedad intelectual de forma originaria o en virtud de una cessio legis. Sin embargo, el que se trate de bienes con los cuales puede obtenerse algún beneficio económico, no implica que de ellos se deba privar a la ciudadanía; sobre todo cuando entrañan un interés común que evidencia que la obra corresponde a un bien de utilidad pública.

RECOMENDACIONES           

En tanto no se avance en el cambio del modelo hacia otro más favorable a la libre competencia y persista la situación de monopolios en la gestión de derechos de propiedad intelectual, considero necesario adoptar otro tipo de medidas que contribuyan a contrarrestar ese poder monopolístico y a prevenir posibles abusos e ineficiencias como son las siguientes: 

            Eliminar aquellos elementos de la LDA que están actuando de barreras de entrada legales, teniendo en cuenta de modo especial las nuevas posibilidades que brinda el progreso tecnológico. En particular la obligatoriedad de las Sociedades de Gestión Colectiva en los casos en que los titulares se vean impuestos a ceder la totalidad de sus derechos. 

            Revisar la regulación de la LDA relativa a los estatutos de las entidades y a los contratos de gestión con los titulares de los derechos, con el fin de dotarles de mayor flexibilidad y de facilitar el cambio de entidad gestora por parte de los titulares, evitando los “contratos leoninos”, adoptando posturas como: limitar el periodo de permanencia, prórroga y preaviso, estableciendo una duración máxima de 1 año, indefinidamente renovable por periodos de un año, y un preaviso de 3 meses y al mismo tiempo garantizar que el titular tenga mayor flexibilidad a la hora de determinar el alcance del contrato en términos de derechos, obras, territorios y utilizaciones, así como para establecer que el contrato pueda ser en términos no exclusivos y permitir al titular conservar la posibilidad de conceder licencias a la vez que la entidad, ya sea de modo directo o a través de otra entidad de gestión. 

            Incluir en la LDA  Obligaciones de Transparencia, con sanciones previstas en caso de incumplimiento incorporando al menos las obligaciones de puesta a disposición de titulares y usuarios de los repertorios (titular y obras /prestaciones) efectivamente gestionados, como las de de informar sobre los contratos a los que llegan con otros usuarios, cuando negocien con usuarios que realicen una actividad similar a los primeros, así mismo como los contratos concertados con organizaciones de gestión colectiva de su misma clase. 

            Señalar como una obligación en la LDA que las entidades de gestión establezcan, al menos para determinadas clases de usuarios, tarifas que tengan en cuenta el uso efectivo, manteniendo como alternativa las tarifas por disponibilidad necesarias en el entorno digital, ya que como principio general para determinar qué los cibernautas podrían optar a este tipo de tarifas, se considera que siempre que la monitorización y la vigilancia del uso efectivo pueda realizarse a un coste razonable a través de bases de datos verificables y siempre que el usuario esté dispuesto a proporcionar la información que sea necesaria por el uso, la entidad de gestión debería tener la obligación de ofrecer al usuario una tarifa que tenga en cuenta el uso efectivo.

            Supervisar de forma eficiente a través del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), como órgano regulador independiente, dotado de competencia técnica y facultades decisorias y sancionadoras adecuadas para resolver cualesquiera conflictos en materia de propiedad intelectual y, en particular, los conflictos tarifarios entre entidades de gestión y usuarios, ya sean sobre derechos exclusivos o de remuneración. 

            Establecer normativamente los criterios a los cuales las Entidades de Gestión Colectiva tengan que ajustarse para determinar las tarifas por uso de su repertorio de derechos exclusivos y/o de remuneración, y a los cuales se atendrá también el SAPI en caso de ser necesaria su intervención, respetando los principios inalienables de los derechos a la Información, educación, cultura y respeto de la identidad nacional venezolana.

 BLIOGRAFIA
 
Harvey Edwin R: " Derecho de Autor"  Legislación Argentina, Países del Mercosur,  Normas internacionales. Ediciones De palma, Buenos Aires 1.997. 


Ley  11.723, " Régimen de la Propiedad Intelectual".  

Lipszyc Delia, " Derecho de autor y Derechos conexos", Ediciones, Unesco, Cerlac, Zavalía, 1.993. 

Lipszyc Delia. Derecho de autor y Derechos conexos. Pp.160,  editorial Unesco, Cerlac, Zavalía 1.993. 

Lipszyc, D.: "Derecho de Autor y Derecho Conexos. Ed. Unesco Cerlac. Zavalia. 1.993. Pp 159. 

Lipzsyc D. " Derecho de autor y  Derechos conexos". Ediciones Unesco, Cerlac, Zavalía. 1.993 Pp 165.

Lipzsyc Delia." Derecho de Autor y Derechos Conexos".  Ed. Unesco, Cerlac, Zavalía.1.993. Pp. 380.

Morales, Ángel, Informe PVSA-Intevep, Caracas, 2011.  

Pariili R. El nuevo Régimen de Derecho de autor en Venezuela" tomo1 Pp.363, editorial Venezolana. 

Parilli R. " EL NUEVO REGIMEN DE DERECHO DE AUTOR EN VENEZUELA" Ed. Venezolana. 1.998, tomo1 Pp. 379.

Parilli Ricardo, " Derecho de autor," segunda edición revisadas y actualizada de    la obra " El nuevo Régimen  de Derecho de Autor en Venezuela"  y su correspondencia con la legislación, la doctrina y la jurisprudencia. Tomo I, Editorial  Venezolana.  

Parilli, R: " El nuevo Régimen de derecho de autor en Venezuela”. Tomo 1 pp366 1.998, editorial Venezolana. 

Satanowski Isidoro, " Derecho Intelectual", Tipográfica Editora Argentina. 1.954. 

 

domingo, 13 de octubre de 2013


 

EL ACCESO A LAS TIC EN VENEZUELA

            El Derecho Universal al Acceso a Internet ha sido reconocido por todos los gobiernos del mundo y ratificado en sus legislaciones, habiéndose implementado diversas medidas para asegurarlo. Alrededor del mundo se han producido orientaciones para que se implementen mecanismos que permitan a la población acceder a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

            En consecuencia, analizando la situación actual venezolana, CONATEL arroja que el país presenta un notable desequilibrio regional que se expresa en la concentración poblacional centro-norte-costera en detrimento del resto del país. Esto también se expresa en la brecha digital venezolana, así para el año 2004, , el Distrito Federal junto con el Estado Carabobo y Miranda, concentran el mayor número de suscriptores de Internet, en tanto que los de menor penetración son Amazonas, Cojedes y Delta Amacuro.
 
            De igual modo, de acuerdo a datos de CONATEL para el año 2006, la población del país llega a más de 27 millones de personas, con una presencia masculina ligeramente mayor que la femenina, gran parte de la cual está concentrada en la zona norte-costera. De igual modo, para el primer semestre de 2006, existía un 11,4 % de desempleo, con un 46, 5 % de informalidad, así como un 33,9 % de pobreza y un 10,6% de pobreza crítica.
 
            En este contexto,  de exclusión, surge esta nueva asimetría; la brecha digital como una expresión más de la brecha estratificada del país, donde el Estado crea en el año 2000 los Infocentros, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Centro Nacional de Tecnologías de Información para minimizar dicha situación y permitir entre otros contextos la municipalización de la educación, utilizándolas como habilitadoras, en herramientas útiles para mejorar la calidad de vida de los usuarios/as y sus comunidades.
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            Estos son un punto de encuentro comunitario donde se puede acceder a las tecnologías de información. Son salas equipadas con computadoras interconectadas para brindar el libre acceso a Internet. Los mismos tienen como objetivo principal, democratizar el acceso a Internet para que la mayoría de los venezolanos aprendan y manejen la nueva tecnología, a través de la capacitación y formación de las personas, para que les sea útil y así disponer en la red de contenidos e información de carácter nacional, como instrumento de política nacional destinada a promover y difundir el uso y apropiación social de las TIC en país, que vayan más allá de computadoras conectadas, lo cual supone un reordenamiento en aras de disminuir la brecha digital en el país.
 
                Frente a esta realidad, se plantea la Inclusión Digital como una respuesta a la brecha digital. Para Robinson esta expresión refiere al:

 conjunto de políticas públicas relacionadas con la construcción, administración, expansión ofrecimiento de contenidos y el desarrollo de capacidades locales y apoyos cognoscitivos en las redes digitales públicas, alámbricas e inalámbricas, en cada país y en la región entera. Incluye las garantías de privacidad y seguridad ejercidas de manera equitativa para todos los usuarios de estas redes. Abarca el adiestramiento y el incentivo para desarrollar herramientas nuevas, software de fuente abierta y aplicaciones para los ahora dominantes teléfonos celulares, por ejemplo”
 
            De igual modo, para Araya Tagle, desde la perspectiva de la visión alternativa de Internet, reitera que no es suficiente instalar computadoras para superar esta exclusión, es por ello que se perfila la necesidad de:
 
1.- Fortalecer los centros de acceso público que garanticen el acceso universal a la información y a la comunicación.
 
2.- Fomentar redes y colectivos electrónico que aseguren la producción y circulación de contenidos relevantes.
 
3.- Promocionar iniciativas de participación desde la comunidad.
 
4.-Estimular la alfabetización que permita superar las barreras tecnológicas, culturales y lingüísticas, estimulando la apropiación social desde “perspectivas culturales locales, regionales y nacionales”.

5.- Fomentar el desarrollo de tecnologías de la Información y comunicación alternativas, abiertas y libres que permitan “recoger e integrar los saberes tecnológicos y prácticas comunicacionales de las diversas comunidades o grupos”.

            Existen también otras iniciativas gubernamentales, tales como el Proyecto Alma Mater, auspiciado por la OPSU, el cual para diciembre de 2004 había instalado 134 salas en diversas universidades del país, de acuerdo a informaciones suministradas por la exdirectora del Proyecto, Vanesa Balleza.
 
            Estas iniciativas, junto a otros proyectos del MED, como las Superaulas, los Simoncitos y los laboratorios de Computación elevan a más de 2.263 los centros de acceso público creados por el gobierno venezolano para el primer semestre de 2006. Sin embargo, esta democratización en el acceso, no se ha expresado de igual manera en el uso, por cuanto muchos planes se han quedado sólo en la conectividad, en la visión de que es suficiente instalar un gran número de computadoras, para que la población tenga no sólo acceso pleno, sino también uso pleno.

            También existen otros indicadores de las TIC que muestran nuevas facetas de la brecha digital venezolana, menos divulgada pero igualmente importante, por  cuanto evidencian condiciones que estimulan o dificultan la superación de la brecha digital, tales como la tele densidad telefónica (fija ó variable).

            Así, para el primer trimestre del año 2006, según CONATEL, en Venezuela 14 de cada 100 hogares poseía telefonía fija (cada hogar tiene un promedio de 5 personas) mientras que 51 de cada 100 personas disponía de telefonía móvil. Domina el consumo prepagado de la misma y prevalece el uso de la mensajería de texto. Una condición necesaria para poder tener acceso a Internet (vía acceso discado o DSL, predominantes en Venezuela) es poseer una línea telefónica.

             De acuerdo a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (IUT), para el año 2005, el país que en América tenía más suscriptores de telefonía fija por cada 100 habitantes era Barbados con 126.79 % y el que menos tenía era Haití con 6.58 %. Venezuela presentaba 60.19 %. La región presenta un 80.26 suscriptores de teléfonos por cada 100 habitantes.

            A manera de conclusión, es importante que en el proceso de incorporación de las TIC a nuestro quehacer educativo tomemos en cuenta que se trata de vencer limitaciones y resistencias que tanto docentes como estudiantes puedan manifestar ante el uso de la tecnología, además de los factores que sesgan el acceso a las redes. Esta resistencias entran en la brecha digital autoimpuesta por el hecho de considerar que las TIC sirven para el entretenimiento y la comunicación en general, pero no para el desarrollo educativo; ello implica que, tanto docentes como estudiantes deberán pasar por una etapa de sensibilización y de alfabetización tecnológica, para comenzar a visualizarlas como herramientas con las cuáles se puede desarrollar el pensamiento divergente, crítico y reflexivo, necesario para la formación de los profesionales de la Comunicación Social.

 
FUENTES CONSULTADAS


 Balleza, Vanesa: Información personal vía correo electrónico

 CIBIT:http://fundabit.me.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=74&Itemid=66.


 Fundación Escuela de Gerencia Social Ministerio Del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo (2006). Déficit de Acceso y Apropiación Social de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Caracas.


 Luna, J. y Vessuri, H. (2013). Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, Departamento de Estudio de la Ciencia. Caracas.




 Sequeda, Yvis: información, vía correo electrónico.