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domingo, 8 de julio de 2012


EL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA EN EL PROCESO PENAL


El Derecho Penal sólo se puede aplicar a través del Derecho procesal penal. Derecho penal y Derecho procesal penal constituyen dos ámbitos del Derecho irremediablemente unidos en la práctica. Dicho en otros términos: la sanción penal sólo se puede imponer si se llega a demostrar, tras la celebración de un juicio público, en el que se practiquen con todas las garantías las pruebas de cargo que desvirtúen la presunción de inocencia, que el acusado ha realizado un hecho previsto por la ley como delito, y que esta decisión se plasme en una sentencia debidamente motivada, para que pueda ser revisada mediante un adecuado sistema de recursos.

Uno de los puntos de debate entre procesalistas y penalistas es el tema de la PRUEBA. Evidentemente, son muchos los aspectos de la prueba que pueden ser objeto de análisis: su licitud, los medios de prueba en particular, su proposición, admisión y denegación, la prueba anticipada, la denegación de prueba como causa de suspensión, etc., sin embargo, en esta ocasión vamos a centrarnos en las nuevas técnicas audiovisuales como medio para poder aportar pruebas válidas al proceso penal, en especial tratándose de testigos menores de edad.

No todas estas técnicas son plenamente satisfactorias. Así, la presentación en juicio de un testimonio grabado en un medio audiovisual, en un vídeo, es claro que supone una excepción al principio de inmediación, que exige que el Juez esté en comunicación directa con las partes del proceso. La posibilidad de que un Tribunal que no puede preguntar por sí mismo al testigo y al acusado pueda convencerse en conciencia, es dudosa, salvo que en tal caso, esto es, cuando los jueces no hayan podido despejar alguna duda por la imposibilidad de preguntar por sí mismo a los testigos o al acusado, apliquen el principio in dubio pro reo.

El Juez o Tribunal sólo puede formar su convicción sobre la base de la prueba producida oralmente en su presencia y directamente percibida. Sin embargo, hoy en día hay medios técnicos que sí podrían permitir la necesaria inmediación, así como la oralidad y contradicción, a pesar de encontrarse el testigo en otro lugar, luego a pesar de no haber un contacto visual directo, y cuya utilización, por consiguiente, sí podría admitirse, siendo de especial importancia en aquellos casos, de una extraordinaria relevancia en determinados lugares, que difícilmente pueden asistir al juicio oral, pues cuando éste llega a celebrarse aquéllos se encuentran ya en sus respectivos países y Comunidades de procedencia.

Nos referimos al sistema de videoconferencia (comunicación en ambos sentidos) durante las sesiones del plenario, cuyo uso es compatible con los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción, y evitaría la suspensión de no pocas vistas por incomparecencia de la víctima, en no pocos casos único testigo de cargo, por lo que es claro que sería imposible obtener una sentencia condenatoria; en otros casos llega a celebrarse el juicio, a pesar de no comparecer el testigo, citado e incomparecido con anterioridad en varias ocasiones, dictándose entonces una sentencia absolutoria por falta de prueba ante dicha incomparecencia, con lo que se produce una situación de impunidad de hechos delictivos y, por tanto, de fracaso en su persecución y de desconfianza en el propio sistema.

El sistema de videoconferencia ayudaría considerablemente a evitar muchas de las suspensiones que hoy tienen lugar en el interior del país. Además, otras ventajas del sistema de videoconferencia, que exigiría la colocación de dos pantallas, una en la sede del Tribunal Supremo de Justicial y otra en la sede judicial del interior, con las ventajas siguientes; se evitaría en buena medida la estigmatización de la víctima, al no tener que comparecer físicamente ante su agresor, consecuencia de especial intensidad y que habría que prevenir en los delitos contra la libertad sexual, relativamente frecuentes, sobre todo en los supuestos en que aquélla es menor de edad; en estos casos y otros de testigos protegidos, se podría utilizar, incluso, un sistema de circuito cerrado de televisión (comunicación mediata de un solo sentido: de sala de vistas a declarante, situado en otra sala). Su práctica gozaría de la fe pública y del Tribunal, aunque la identificación de los datos personales del sujeto, por lo general la propia víctima del delito, tendría lugar ante las autoridades competentes, también fedatario, si dicho sujeto reside fuera del territorio nacional, o ante cualquier otro fedatario público si reside en otra parte del territorio nacional; El coste de este sistema, una vez amortizado el gasto de adquisición, sería muy inferior al que pudiera corresponde a la indemnización por traslado.

"La visión global está conformada por tres ramas: tecnología, correcta gestión o gerenciamiento del proceso, y las normas procesal que ayudan a que esta gestión sea eficiente".


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